domingo, 30 de enero de 2011

Segunda Veeduría a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico

Segunda Veeduría a la obra: “Ejecución de las Obras Civiles y Electromecánicas del Sistema Eléctrico de Transportes Masivo de Lima y Callao Línea 1: Tramo Villa El Salvador-Av. Grau” Veeduría realizada los días 3,4 y 5 de Agosto de 2010. Resultados enviados el 12 de Octubre a la Autoridad Autónoma del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao. Antecedentes LO DETECTADO EN LA SEGUNDA VEEDURÍA Riesgos
1. En la visita de inspección física efectuada a la Estación Jorge Chávez, se constató daños en algunas de las columnas que corresponden al tramo existente, en zonas debajo del nivel de terreno natural. Los daños, visibles a simple vista, consisten en fisuramientos del concreto, así como corrosión del acero de refuerzo expuesto. La situación presentada, de acuerdo a lo estipulado en las bases integradas del proceso de selección, que forma parte del contrato, indicaría la necesidad de una evaluación integral de las estructuras existentes, por la probabilidad de encontrar situaciones similares en otras zonas. A la fecha de la veeduría se constató que solamente se ha efectuado una evaluación selectiva, con el riesgo que, de no realizarse la evaluación integral de todas las estructuras existentes, no se garantice la vida útil de todas las estructuras existentes.
Sobre el particular, en la estación Jorge Chávez del tramo “J”, se evidenció externamente que las bicolumnas 139 y 144, de las estructuras existentes presentan patologías visibles como fisuramientos, desprendimiento de concreto y aparición de manchas de apariencia marrón. De lo expuesto, se colige la responsabilidad del Contratista de efectuar la evaluación integral de las estructuras existentes, la que de no hacerse, genera el riesgo que la superestructura del viaducto sobre las estructuras existentes, carezca del soporte estructural adecuado y no se garantice la vida útil de la infraestructura, cuya importancia es de alta trascendencia social y económica.
2. A la fecha de la Veeduría, 5 de agosto de 2010, se constató que aún no se iniciaban los trabajos para la solución de la interferencia de la red de alta tensión ubicada en el Puente Atocongo, a cargo del Concesionario Luz del Sur, cuyo fecha de culminación dicho concesionario programó para el 8 de diciembre de 2010. Para la ejecución de estos trabajos la Entidad tiene la responsabilidad de efectuar diversas gestiones, las que de no realizarlas oportunamente generaría el riesgo de retrasar la conclusión de la obra.
En la inspección física, se visitó la zona del cruce de la vía del tren eléctrico con la línea de alta tensión de 220 KV, apreciándose que no existe todavía ningún trabajo en ejecución en la zona referida, tal como se puede apreciar en la vista
fotográfica. De lo expuesto, se advierte que estando ya iniciado el plazo para la construcción de catenarias, a la fecha de la presente veeduría, los trabajos para la solución de dicha interferencia, aún no han sido iniciados. Debe tenerse presente que, la liberación de dichas interferencias incluye líneas aéreas provisionales y subterráneas definitivas. Por tanto, la demora en el inicio de los trabajos de la solución de la interferencia del cruce mencionado, cuya gestión está a cargo de la Entidad, por su envergadura y situaciones colaterales que implica, puede significar demoras en la culminación de la obra y generar mayores costos a la Entidad.
3. En el lugar de ejecución de la obra se evidenció que las varillas de acero corrugado se encuentran almacenadas a la intemperie con signos visibles de oxidación, por lo que no cumplirían con la condición precisada en la Norma E-060: Concreto Armado del Reglamento Nacional de Edificaciones aprobado mediante D.S. N° 11-2006-VIVIENDA del 21.Jun.2006, modificado por el D.S. N° 010-2009-VIVIENDA del 08 de mayo de 2009, que en su artículo 3, numeral 3.7.5, establece: “Las barras de acero de refuerzo…se almacenarán en un lugar seco, aislado del suelo y protegido de la humedad, tierra, sales, aceites (…)”; generándose el riesgo de que el acero corrugado sea utilizado en tales condiciones, disminuyendo sus propiedades de resistencia, comprometiendo la adherencia adecuada con el concreto.
Así mismo, es relevante señalar que la armadura de fierro colocada en varias columnas del viaducto presentan signos de oxidación lo que mostraría que no se viene tomando las acciones preventivas para el almacenamiento de forma adecuada del acero de refuerzo que se utiliza en las estructuras de concreto.
4. En la visita de inspección física efectuada el 04 de agosto de 2010, se verificó que varillas de acero embebidas en el concreto con el acero del parapeto lateral de concreto de una estructura armada tipo placa, correspondiente a la estación Jorge Chávez, han sido grifadas (dobladas) de manera que se alteró su verticalidad, ver foto adjunta; hecho no concordante con el Reglamento Nacional de Edificaciones, norma E.060, de Concreto Armado, Capitulo 7, Detalles del refuerzo, 7.3 doblado, Numeral 7.3.2, que señala: “Ningún refuerzo parcialmente embebido en el concreto puede ser doblado en la obra, excepto cuando así se indique en los planos de diseño o lo permita el Ingeniero Proyectista”; generando el riesgo de alterar el comportamiento estructural de dichos elementos, lo que puede comprometer su estabilidad y vida útil.
5. Durante la visita de inspección física efectuada el día 04 de agosto de 2010 se apreció que la excavación de zapatas y armado, se está ejecutando sin la señalización de seguridad correspondiente, y sin tomar en cuenta la Norma G.050 Seguridad del Reglamento Nacional de Edificaciones, generando
riesgos de ocurrencia de accidentes, para el personal que está laborando y para las personas que puedan transitar por la zona.
En ese sentido, el área de excavación debe rodearse con barreras para prevenir incidentes y/o accidentes antes del inicio de una excavación. El hecho detectado se aprecia en el registro fotográfico siguiente:
6. En la inspección realizada a la estación Jorge Chávez del Tramo “J”, se ha evidenciado que las canaletas de concreto para cables, se estarían colocando sobre un material tipo gravilla y/o balasto, en lugar de una capa de mortero, según se observa en vistas fotográficas adjuntas; esta situación evidencia incumplimiento de las ESPECIFICACIONES TECNICAS OBRAS CIVILES DEL TRAMO J, que en la partida 2.01.02. CANALETAS DE CONCRETO PARA CABLES, ítem 2.01.02.01. Solado de mortero C:H 1:2, e=3”, señala: “ (…) Se refiere este ítem a la colocación de una capa de mortero que se colocará en la base de las canaletas para nivelar la superficie y alcanzar la cota indicada en los planos. El espesor mínimo de la capa de mortero será de 3cm.(…); generando el riesgo de que las canaletas durante la operación de la obra se dañen al no contar con la base especificada.
7. Dado que la fecha de inicio para la elaboración del Expediente Técnico el 05 de enero de 2010, éste debió concluir el 03 de julio de 2010 (180 días calendario según Bases Integradas); sin embargo, hasta la fecha del presente informe de veeduría, aún no se cuenta con el Expediente Técnico final aprobado por la Entida. Situación que genera el riesgo de dificultades en el manejo presupuestal, aprobación de valorizaciones y un adecuado control económico de la obra.
En efecto, si tomamos en cuenta que la fecha de inicio para la elaboración del Expediente Técnico fue el 05 de enero de 2010, esta etapa debió concluir el 03 de julio de 2010 (180 días calendario según las bases integradas). Mediante Resolución Directoral N° 034-2010-MTC/33 de fecha 10 de junio de 2010, se resuelve aprobar la ampliación de plazo N° 01 para la elaboración del expediente técnico por 67 días calendario, la que culminó el 08 de septiembre de 2010. En la respuesta de la entidad a los riesgos detectados en la primera veeduría, a través del oficio N° 169-2010-MTC/33 del 06 de setiembre del 2010 y anexos, se indica que el detalle de las subpartidas y presupuestos estarán comprendidos en el Expediente Técnico, que de acuerdo al contrato se encuentra en ejecución y se culminará el 08 de septiembre de 2010. Sin embargo, a través de la Resolución Directoral N° 064-2010-MTC/33 de fecha 14 de septiembre de 2010, se resolvió aprobar la ampliación de plazo N° 02 para la elaboración del expediente técnico por 56 días calendario, la que culminará el 03 de noviembre de 2010.
Esta situación genera hasta la fecha, desconocimiento de las subpartidas y costos que conforman cada uno de los rubros por lo que se estaría presentando el riesgo de desconocimiento del costo final de la obra. A continuación se muestra la línea de tiempo para la elaboración del Expediente Técnico y ejecución de la referida obra.
8. El profesional asignado como Ingeniero residente de Obra no reúne las calificaciones profesionales similares o superiores a las del Ingeniero Residente que fue propuesto por el contratista, situación que genera el riesgo de que la Obra no esté ejecutándose con la dirección técnica adecuada.
En el Anexo N° 05 de las Bases integradas, se establece: “(…)
ANEXO N° 05 REQUERIMIENTOS MINIMOS QUE DEBE ACREDITAR EL POSTOR Declaro bajo juramento que nuestra empresa cumple con los requerimientos técnicos mínimos que se indican: En ese sentido, de la revisión de la documentación presentada por la Entidad, que sustenta la experiencia del Ingeniero Civil Winston Villagomez Monteros, Residente de obra reemplazante, que fuera aprobado por la entidad, se verifica que no acredita contar con la experiencia señalada en la bases integradas respecto a la Experiencia como Residente de Obra para Trenes eléctricos o metros o ferroviarios eléctricos urbanos o sub urbanos, conforme lo señala el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y el contrato de ejecución de obra. Esta situación genera el riesgo de que la Obra no esté ejecutándose con la dirección técnica adecuada y, que los pagos efectuados por gastos generales no se correspondan con el personal referido. (Diario 16)

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