miércoles, 2 de noviembre de 2011

Consulta previa: Volviendo al futuro

Consulta previa: Volviendo al futuro

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Al aprobar y promulgar la Ley de Consulta Previa con un contenido perfectible pero aceptable en líneas generales, el Estado peruano ha evidenciado sus intenciones de cumplir con una obligación que adoptó hace más de 15 años. En esta materia, la revisita de un compromiso antes adoptado puede proyectarse con mayor credibilidad hacia el futuro.
Al aplaudir la aprobación en el Congreso de la Ley de Consulta Previa, la casi totalidad de comentadores nos han explicado que es un paso adelante en el camino de reducir los conflictos socioambientales y favorecer una cultura de diálogo entre los peruanos, en la mira de profundizar la institucionalidad democrática y la gobernabilidad del Perú. Evidentemente, todo ello es cierto y no deja de ser importante, pero quedarnos solo en dicha interpretación o incluso postularla como lo central es continuar con los equívocos y distorsiones que han mantenido en la postración, marginación y discriminación estructurales a los pueblos indígenas.
El deber estatal de consulta no tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento del Estado (como no sea de manera indirecta), pues su preocupación principal es asegurar el respeto a la libre determinación de los pueblos indígenas y, en ese marco, garantizar su pleno desarrollo y la vigencia real de todos sus derechos humanos: civiles, políticos, económicos, sociales y culturales.
Sin embargo, en el debate público sobre la Ley de Consulta Previa que se ha realizado en diferentes espacios (medios, poderes públicos, sociedad civil, etcétera), prácticamente se han invisibilizado tanto el derecho a la libre determinación como los sustanciales derechos indígenas a ser garantizados. Como si el interés de la sociedad y del Estado estuviera puesto solo en resolver “el problema” de la “oposición” al desarrollo de las industrias extractivas, en seguir impulsando un modelo extractivista insostenible a largo plazo para el país pero esta vez sin muertos ni heridos, y en perfeccionar mecanismos para que los pueblos indígenas den su “sí” al extractivismo “por el bien del interés nacional”… Y, por supuesto, que todo esto sea hecho rápidamente, para que no se asusten los señores de la CONFIEP y de la Sociedad Nacional de Minería y Petróleo.
Todo esto sea dicho sin desconocer el carácter verdaderamente histórico de la aprobación de la Ley de Consulta y la positiva voluntad política del nuevo régimen para aprobarla rápidamente. Para nadie es desconocida la importancia y repercusiones de dicha ley para una auténtica reforma del Estado: ésta no es una ley más, sino que marca un antes y un después para Estado y sociedad. De ahí la importancia de efectuar estas observaciones críticas con el fin de que el actual proceso de construcción del corpus iuris nacional sobre asuntos indígenas no sea desvirtuado tempranamente.

El deber estatal de consulta no tiene como objetivo principal contribuir al fortalecimiento del Estado, pues su preocupación principal es asegurar el respeto a la libre determinación de los pueblos indígenas y, en ese marco, garantizar su pleno desarrollo y la vigencia real de todos sus derechos humanos.

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Volvamos a los peligros de una visión reduccionista de la consulta. El Vice Ministerio de Interculturalidad ha convocado a la conformación de una mesa multisectorial compuesta por los sectores Educación, Energía y Minas, Ambiente y Trabajo, para elaborar en 90 días el Reglamento de la Ley de Consulta. Ello constituirá un signo alentador si se evita focalizar el cumplimiento de las tareas pendientes de esa mesa exclusivamente en fortalecer el diálogo intercultural y social en torno de los procesos de consulta de proyectos extractivos y se orienta más bien sus trabajos bajo un enfoque de derechos humanos enmarcados en la libre determinación indígena. Por otro lado, los sectores de Salud, Mujer, Justicia, Defensa y Transportes y Comunicaciones también deberían ser convocados a la mesa, ya que sus competencias pueden tocar asuntos indígenas como salud intercultural, derechos femeninos indígenas, lucha contra la discriminación, acciones positivas, comunicación indígena transfronteriza, uso militar de espacios indígenas, territorios y vías de comunicación, etcétera. También deberán adecuar su funcionamiento y procedimientos internos los poderes Judicial (por ejemplo, en cuanto a medidas administrativas relativas a defensores de oficio, uso de lenguas indígenas en tribunales) y Legislativo (por ejemplo, en cuanto a medidas legislativas que afecten a los pueblos indígenas). En síntesis, hay que plasmar concretamente aquello de que la consulta es un deber estatal de carácter transversal que atraviesa a numerosos sectores y poderes del Estado y que no se reduce a resolver conflictos socioambientales.
Pero además, y esto podría estarse olvidando (salvo por el INDEPA, cuya jefa es ahora la experta Raquel Yrigoyen), el proceso mismo de reglamentación deberá concebirse, aprobarse y aplicarse asegurando la participación indígena, tal como indica el artículo 3.° de la ley aprobada, que menciona la presencia indígena “en los procesos de toma de decisión”. Por ello es un buen ejemplo que la nueva jefatura del INDEPA se encuentre organizando talleres participativos con organizaciones indígenas para efectos de planificar las acciones de la nueva gestión del citado Instituto. Por contraste, es una pena que la Comisión de Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos del Congreso de la República no haya aprobado su plan de trabajo atendiendo al mismo deber de consultar.
El re-centrar la interpretación sobre el significado de lo que es el histórico evento de aprobación de la Ley de Consulta pasa entonces por comprender que solo se reducirán drástica y estructuralmente los conflictos sociales si el foco principal de la agenda pendiente del Estado se concentra en desarrollar —consultando— los derechos humanos de los pueblos indígenas, respetando su libre determinación.

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