lunes, 21 de febrero de 2011

Fuerza 2011 infringe normas electorales y penales

Fuerza 2011 infringe normas electorales y penales
Justicia Viva

Autor(a): Aníbal Gálvez Rivas

Perú
17-02-2011 Capturar ¬Notilink
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La campaña fujimorista incumple abiertamente diversas normas sobre democracia interna para la elección de su lista de candidatos al congreso y aspectos financieros y patrimoniales.




Fuerza 2011 realizó un congreso nacional a mediados de enero del presente año, en el cual los delegados nacionales eligieron la totalidad de candidatos al Congreso de la República por dicho partido, tal como consta en su sitio web. Esta elección se realizó dentro del plazo permitido por la Ley de Partidos Políticos (Ley N° 28094), pues conforme a su artículo 22° se podían realizar estos actos electorales internos hasta el 19 de enero. Días después, el 5 de febrero, se inscribieron las listas de candidatos a nivel nacional en los diversos jurados electorales especiales existentes, pero se incluyeron cambios que, al margen de quienes salieron o entraron a la lista fujimorista, revela la manipulación de las normas electorales e infracciones penales que afectan la validez de esas listas.

Desde el 19 de enero ya no era posible cambiar a los candidatos elegidos por democracia interna, sino que esas listas debían ser presentadas para su inscripción, sin ser alteradas. Sin embargo, entre la fecha de las elecciones internas y la presentación de la lista, Keiko Fujimori anunció la salida de 3 candidatos bastante cuestionados y, en total, se presentó una lista con 5 candidatos distintos a los elegidos por su congreso nacional. El caso más saltante fue Gina Pacheco, la enfermera del reo Alberto Fujimori, quien señaló que no podía ser retirada de la lista por haber sido elegida por elecciones internas, aunque Keiko Fujimori dijo que la decisión se ajustaba a su reglamento interno y la reemplazante fue elegida conforme a ley.

Esta vez Keiko Fujimori mintió pues no existe fundamento legal para que ella o el consejo ejecutivo de su partido puedan alterar los resultados de la democracia interna. Lo que permite la Ley de Partidos Políticos es que, además de los candidatos elegidos, hasta un quinto de la lista pueda ser completada mediante designación directa por el órgano interno a quien se otorgue dicha facultad (art. 24). Por ello, el reglamento de elecciones internas de Fuerza 2011 otorga esa facultad a su presidente (art. 66). Esta es una facultad no una obligación, por lo que también es posible que todos los candidatos sean elegidos por elecciones internas, como ocurrió en la lista original de Fuerza 2011. Pero ninguna norma jurídica dice que se pueden cambiar una lista antes de presentarla para su inscripción.

En este punto debemos agregar una irregularidad adicional. Cuando Gina Pacheco solicitó al Jurado Nacional Especial de Lima Centro su incorporación en la lista fujimorista, este resolvió señalando que Fuerza 2011 había actuado correctamente conforme a un reglamento interno: “Reglamento de evaluación de candidatos a cargos de elección popular”, el cual otorga la facultad a su presidenta (Keiko Fuijmori) para evaluar a los candidatos elegidos por democracia interna (Res. 00001-2011-JEELC). Este reglamento interno, sin embargo, resulta abiertamente ilegal al vaciar de contenido lo dispuesto, sobre democracia interna, por la Ley de Partidos Políticos y es una norma que no se conocía previamente al caso Pacheco.

Por lo tanto, los cambios en las listas hasta poco antes de ser presentadas dejan en evidencia que Fuerza 2011 no se mueve conforme al ordenamiento electoral, sino que su cúpula lo incumple públicamente. Por esto, el Jurado Nacional de Elecciones debería tener cuidado en rechazar la inscripción definitiva de esta lista. Por otro lado, el Ministerio Público debería investigar a los responsables de los cambios en dicha lista debido a que esta conducta coincidiría con lo dispuesto por el artículo 359, numeral 5, del Código Penal, que establece pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de ocho años al que altera el resultado de una elección. Considerando que la elección interna está regulada por la Ley de Partidos Políticos y que el total de candidatos fueron elegidos por este tipo de elección, los cambios en las listas representarían una alteración de los resultados.

Por otro lado, en las presentes elecciones habrían surgido cuestionamientos sobre los fondos de la campaña fujimorista y el patrimonio de algunos candidatos.

La noticia que más sorpresa causó fueron las declaraciones de Keiko Fujimori indicando que más de 2 millones de soles de su presupuesto de campaña fueron obtenidos mediante actividades proselitistas como rifas, cenas, cócteles. Pero ha habido contradicciones serias, por ejemplo Martha Chávez y Rafael Rey dijeron que no fueron varias actividades sino una sola “gran” rifa, la primera dijo incluso que todo fue certificado por un notario hasta la entrega del premio (nunca dijo cual fue). Obviamente, el argumento de la rifa es tan poco creíble que incluso Lucila Campos tuvo que incursionar como analista política: “lo veo bien, bien difícil, sobrino”.

Aunque estos montos por actividades proselitistas fueran reales y pudieran demostrarse, estaríamos nuevamente ante infracciones a la Ley de Partidos Políticos. En efecto, el artículo 30 inciso b) de dicha norma establece que el monto máximo por actividades propias del partido político es de 30 UIT al año (108 mil nuevos soles) en caso no pueda identificarse a los aportantes. Es decir existiría un exceso de alrededor de dos millones. Sería importante que la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, en uso de sus facultades otorgadas por el artículo 34 de la Ley de Partidos Políticos, requiera a Fuerza 2011 la documentación que acredite los aportes recibidos y los fondos generados. De comprobarse que las actividades no produjeron realmente las sumas millonarias que se indicaron entonces estaríamos ante posibles casos de aportes no declarados o de fuentes prohibidas. Es preciso mencionar que en el caso de contribuciones que superan los topes del artículo 30 la ONPE debe aplicar una multa que va entre diez y treinta veces el monto de la contribución recibida, lo que significaría una multa que superaría los 20 millones de soles.

Otro ejemplo de las irregularidades serían las inexactitudes en la hoja de vida que Kenji Fujimori presentó por su candidatura al congreso. Según denuncia de La República, el menor de los Fujimori habría omitido declarar un paquete de acciones que le corresponden en la empresa Logística Integral Marítima Andina S.A.C., correspondientes al 20% de la empresa, la cual cuenta con un capital de 991 mil soles. Debe tenerse presente que al ser la hoja de vida un documento público la información falsamente declarada podríamos estar ante un caso de falsedad genérica, delito penado con no menos de dos ni más de cuatro años de prisión preventiva por el artículo 438 del Código Penal.

Como puede verse, la campaña fujimorista no se ajusta a nuestro ordenamiento, por lo cual deberían intervenir las autoridades correspondientes. No obstante, a fin de salvaguardar el correcto devenir de las elecciones, consideramos importante que la justicia electoral y la justicia penal pudieran prestar atención a todos los partidos políticos sobre estos mismos hechos.

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