miércoles, 14 de septiembre de 2011

No se respetó la consulta previa pese a vigencia de Convenio 169 de la OIT

No se respetó la consulta previa pese a vigencia de Convenio 169 de la OIT


Realidad. Defensoría registra conflictos por no cumplir con norma. Tratado fue firmado y ratificado por el Perú en 1993 y 1994, pero en muchos casos solo eventos informativos reemplazaron a la consulta.

Rocío Maldonado.


Pasaron más de 15 años desde que el Perú firmó y ratificó el Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales, hasta la promulgación –la semana pasada– de la Ley de Consulta Previa, con lo cual se reconoce formalmente el derecho de estos pueblos a ser consultados sobre las medidas legislativas o administrativas que los afecten directamente.

Y es que al no existir una norma que precise los alcances del tratado internacional, no había forma de verificar su correcta aplicación.

El “Baguazo” es el ejemplo más trágico en el Perú de lo que puede desencadenar no tomar en cuenta la opinión de un pueblo sobre leyes que afectan su existencia, identidad cultural, calidad de vida o desarrollo. Sin embargo, luego de dos  años del hecho luctuoso en el  país se registran varios conflictos activos que tienen su origen en la falta de consulta.

En la región Amazonas, en la zona del Alto Marañón, habitada por los pueblos Awajun y Wampis, existen verdaderas “bombas de tiempo” que aún se mantienen activas y si no se hace nada podrían llegar a detonar, advierte Ismael Vega Díaz, investigador del Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP).

Una de ellas, dice, tiene que ver con la presencia de la minera canadiense Afrodita en la cuenca del Cenepa, que viola el territorio del pueblo Awajun, al recortar el Parque Nacional Ichigkat Muja, cuyas 152,000 hectáreas (has) han sido recortadas en 69,829 has.

Una situación similar, añade, ocurre en el distrito de Santa Santa María de Nieva con la presencia de la petrolera francesa Maurel Et Prom Perú SAC, cuyo lote 116 se superpone a la zona reservada Santiago-Comaina.

Ambos casos –además de otros 11 referidos a la falta de consulta previa– están registrados en el último reporte de conflictos sociales de la Defensoría del Pueblo.

No se respetó Convenio 169

La ONG Derecho, Ambiente y Recursos Naturales –DAR– señala que desde el 2005 hasta el 2009 se inició un acelerado proceso de suscripción de contratos con empresas petroleras, lo que significó la aprobación de más de 10 lotes en promedio por año. De esta forma, hasta junio del presente año se registraban 83 lotes petroleros en el país, muchos de ellos superpuestos a territorios ancestralmente habitados por pueblos indígenas.

Pero aún hay más, el 27 de julio, a un día de terminar la gestión del gobierno aprista, el Ministerio de Energía y Minas aprobó cuatro contratos para actividades de exploración y explotación de hidrocarburos en territorios habitados por las etnias shipibo, asháninka, entre otras. (Ver infografía).

“Para ninguno de estos casos se realizaron procesos de consulta conforme el Convenio 169 de la OIT, sino charlas o audiencias informativas”, sostiene María del Rosario Sevillano del Programa Social Indígena de DAR.

La pregunta que se plantea entonces es: ¿Qué sucederá con las concesiones otorgadas sin consulta  que son posteriores a la firma del Convenio 169, pero anteriores a la ley promulgada en Imacita?

La segunda disposición complementaria final de la Ley de Consulta precisa que no se modifica o deroga las medidas legislativas ni deja sin efecto las medidas administrativas dictadas con anterioridad a su vigencia.

Al respecto, Juan Ruiz, abogado constitucionalista del IDL, considera esto como un vacío legal que podría ser solucionado con la reglamentación.

“Creo que se debería evaluar caso por caso, pues no se trata de paralizar o anular todas las concesiones mineras o petroleras e ir en contra del desarrollo del país”.

Sevillano coincide con esta posición y además plantea que el reglamento establezca claramente que la consulta sea permanente, pues la mayoría de concesiones petroleras o mineras se otorgan por 20 o 40 años.

“Las ampliaciones de proyectos deben pasar por consulta previa. Además no se debe olvidar que las charlas o audiencias públicas informativas se las hizo pasar por consulta previa violando el Convenio 169”, subrayó.

No hay registro de Pueblos Indígenas

Según la Ley de Consulta, las comunidades campesinas o andinas y las comunidades nativas o pueblos amazónicos pueden ser identificados también como pueblos indígenas u originarios. Sin embargo, en la actualidad no existe un registro de esta población, por lo cual una de la primeras tareas del viceministerio de Interculturalidad, encargado de la implementación de la norma, será elaborar este listado.

De acuerdo al Censo elaborado por el INEI el 2007, la población indígena de la Amazonía es de 332,975 mil habitantes.  En tanto, el CAAP registra 1786 comunidades indígenas amazónicas y advierte que existen cientos de pedidos de ampliación de territorio que no son atendidos desde hace años. En cuanto a la población indígena del ande, el mapa etnolingüístico del 2010 del Indepa consigna 3’768.616 habitantes y  6,063 comunidades campesinas. Sin embargo, información actualizada señala que
son 6,068.

Para ser identificado como pueblo indígena se tendrá en cuenta el criterio subjetivo relacionado con la conciencia de poseer una identidad indígena u originaria, pero también criterios objetivos como descendencia directa de poblaciones originarias, estilos de vida, lengua, instituciones sociales y costumbres propias, etc.

No hay comentarios: