martes, 3 de marzo de 2015
comentariosperu: Carniceros Montecinos y Alan Garcia
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domingo, 15 de febrero de 2015
jueves, 5 de febrero de 2015
Keiko apela a prescripción de los delitos
Keiko apela a prescripción de los delitos
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Sabado, 05 de febrero de 2011 | 7:31 am
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Fiscalización. la estrategia de la defensa de la candidata de fuerza 2011 . Defensa de Keiko Fujimori se escuda en dos fiscales que archivaron el caso en 2010, pero que no investigaron las cuentas de presidenciable. Ver infografía
Ángel Páez.
Los delitos que le imputa la Fiscalía de la Nación a Keiko Fujimori por haber recibido dinero de su padre Alberto Fujimori para financiar sus estudios universitarios en Estados Unidos, a sabiendas de que se trataba de fondos públicos, han prescrito y, en consecuencia, el caso debe ser archivado, señalaron fuentes relacionadas con la defensa de la candidata de Fuerza 2011.
Por esta razón, Keiko Fujimori también ha resuelto no discutir con la prensa el origen del dinero que le otorgó su progenitor para costear su carrera en la Universidad de Boston, indicaron las fuentes.
“La imputación no cumple los requisitos del tipo penal de enriquecimiento ilícito, en grado de complicidad”, explicaron: “Además, los hechos que investiga la Fiscal de la Nación han sido ya investigados y archivados por dos decisiones coincidentes del Ministerio Público. Son hechos que ya han prescrito”.
Otro argumento de la defensa de Keiko Fujimori es que ni ella ni sus hermanos Hiro, Sachi y Kenyi –que también son objeto de las indagaciones–, no tuvieron funciones públicas durante el régimen de Alberto Fujimori.
“La Fiscal de la Nación no es competente para investigar, dado que en la fecha de supuesta comisión del delito ni Keiko Fujimori ni sus hermanos tenían la condición de funcionarios públicos”, indicaron las fuentes.
La posición de primera dama, según los abogados de la candidata, no era un cargo público cuando ella lo desempeñó.
Deplorable investigación
El 21 de junio y el dos de julio de 2010, el fiscal Jaime Schwartz y el fiscal superior Jorge Cortez, respectivamente, archivaron la investigación contra Keiko Fujimori por el presunto delito de peculado.
“Los hechos que fueron investigados y archivados como delito de peculado, son los mismos hechos que ahora se pretenden investigar bajo el título de enriquecimiento ilícito”, expresa la defensa legal de Keiko Fujimori.
La República tuvo acceso a las resoluciones de Schwartz y Cortez y en ninguna se acredita la explicación de Keiko Fujimori de por qué el cheque por US$ 83,687 que le dio su padre en 1999 para “financiar” sus estudios no ingresó a las cuentas de la Universidad de Boston sino, por el contrario, abrió una cuenta a plazo fijo en el Citibank con US$ 80 mil y depositó su cheque y el de su hermana Sachi por el mismo monto.
Por esta y otras razones, la Fiscalía de la Nación resolvió desestimar las resoluciones de Schwartz y Cortez porque carecían de profundidad investigativa y reinició las pesquisas.
Los fiscales Schwartz y Cortez no preguntaron a Keiko Fujimori, y mucho menos a Sachi, qué destino le dieron al acumulado de US$ 275,360 en la cuenta del Citibank, puesto que el primero de marzo de 2001 retiraron primero US$ 161,535 y luego US$ 75,000 dejando un saldo de US$ 38,833.
Mucho menos los fiscales Schwartz y Cortez mencionan si solicitaron al Citibank el movimiento bancario de la cuenta que abrió Keiko Fujimori.
Tampoco aparece la versión sobre el origen de los US$ 80 mil con que abrió la cuenta del Citibank.
Es más, no se detalla en las resoluciones de ambos fiscales si en 2010 le pidieron a la candidata de Fuerza 2011 una relación de sus cuentas bancarias vigentes y del monto de los depósitos en éstas, para establecer si tenían alguna relación con los fondos acumulados en la cuenta en el Citibank.
Los números hablan
Estos vacíos en la investigación de los fiscales Schwartz y Cortez motivaron a la Fiscalía de la Nación a completar las pesquisas para establecer el origen de los fondos que maneja hoy Keiko Fujimori, los que no coincidirían con los ingresos que ha declarado.
Al presentar en enero de este año su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la que afirma que tiene US$ 146,238 en el Bank of America y US$ 72,340 en el Banco de Crédito del Perú –lo que hace un total de US$ 218,579–, Keiko Fujimori ha encendido las alarmas de las autoridades de la Fiscalía de la Nación que se encargan de su caso.
¿Esos US$ 218,579 provienen de la cuenta del Citibank? Si se confirma este dato, se desvirtuaría la versión de la candidata de que pagó sus estudios en la Universidad de Boston con el cheque que le dio su padre, producto de la venta de un inmueble en la calle Pinerolo.
Pero no es la única incongruencia que ha encontrado la Fiscalía de la Nación. Keiko Fujimori ha ofrecido varias versiones sobre el financiamiento de sus estudios: con un préstamo de US$ 150 mil de su tía Rosa Fujimori –prófuga de la justicia por el caso de los malos manejos de las donaciones del Japón–; con un préstamo de sus abuelos maternos, lo que ha sido negado judicialmente por su madre Susana Higuchi; y con dinero en efectivo que su padre Alberto Fujimori le entregaba personalmente en Palacio de Gobierno, pero ella no ha dicho en cuántas ocasiones ni qué montos. Lo que ha declarado la postulante de Fuerza 2011 en su Hoja de Vida es una llamativa punta de la madeja.
Los delitos que le imputa la Fiscalía de la Nación a Keiko Fujimori por haber recibido dinero de su padre Alberto Fujimori para financiar sus estudios universitarios en Estados Unidos, a sabiendas de que se trataba de fondos públicos, han prescrito y, en consecuencia, el caso debe ser archivado, señalaron fuentes relacionadas con la defensa de la candidata de Fuerza 2011.
Por esta razón, Keiko Fujimori también ha resuelto no discutir con la prensa el origen del dinero que le otorgó su progenitor para costear su carrera en la Universidad de Boston, indicaron las fuentes.
“La imputación no cumple los requisitos del tipo penal de enriquecimiento ilícito, en grado de complicidad”, explicaron: “Además, los hechos que investiga la Fiscal de la Nación han sido ya investigados y archivados por dos decisiones coincidentes del Ministerio Público. Son hechos que ya han prescrito”.
Otro argumento de la defensa de Keiko Fujimori es que ni ella ni sus hermanos Hiro, Sachi y Kenyi –que también son objeto de las indagaciones–, no tuvieron funciones públicas durante el régimen de Alberto Fujimori.
“La Fiscal de la Nación no es competente para investigar, dado que en la fecha de supuesta comisión del delito ni Keiko Fujimori ni sus hermanos tenían la condición de funcionarios públicos”, indicaron las fuentes.
La posición de primera dama, según los abogados de la candidata, no era un cargo público cuando ella lo desempeñó.
Deplorable investigación
El 21 de junio y el dos de julio de 2010, el fiscal Jaime Schwartz y el fiscal superior Jorge Cortez, respectivamente, archivaron la investigación contra Keiko Fujimori por el presunto delito de peculado.
“Los hechos que fueron investigados y archivados como delito de peculado, son los mismos hechos que ahora se pretenden investigar bajo el título de enriquecimiento ilícito”, expresa la defensa legal de Keiko Fujimori.
La República tuvo acceso a las resoluciones de Schwartz y Cortez y en ninguna se acredita la explicación de Keiko Fujimori de por qué el cheque por US$ 83,687 que le dio su padre en 1999 para “financiar” sus estudios no ingresó a las cuentas de la Universidad de Boston sino, por el contrario, abrió una cuenta a plazo fijo en el Citibank con US$ 80 mil y depositó su cheque y el de su hermana Sachi por el mismo monto.
Por esta y otras razones, la Fiscalía de la Nación resolvió desestimar las resoluciones de Schwartz y Cortez porque carecían de profundidad investigativa y reinició las pesquisas.
Los fiscales Schwartz y Cortez no preguntaron a Keiko Fujimori, y mucho menos a Sachi, qué destino le dieron al acumulado de US$ 275,360 en la cuenta del Citibank, puesto que el primero de marzo de 2001 retiraron primero US$ 161,535 y luego US$ 75,000 dejando un saldo de US$ 38,833.
Mucho menos los fiscales Schwartz y Cortez mencionan si solicitaron al Citibank el movimiento bancario de la cuenta que abrió Keiko Fujimori.
Tampoco aparece la versión sobre el origen de los US$ 80 mil con que abrió la cuenta del Citibank.
Es más, no se detalla en las resoluciones de ambos fiscales si en 2010 le pidieron a la candidata de Fuerza 2011 una relación de sus cuentas bancarias vigentes y del monto de los depósitos en éstas, para establecer si tenían alguna relación con los fondos acumulados en la cuenta en el Citibank.
Los números hablan
Estos vacíos en la investigación de los fiscales Schwartz y Cortez motivaron a la Fiscalía de la Nación a completar las pesquisas para establecer el origen de los fondos que maneja hoy Keiko Fujimori, los que no coincidirían con los ingresos que ha declarado.
Al presentar en enero de este año su Declaración Jurada de Bienes y Rentas ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), en la que afirma que tiene US$ 146,238 en el Bank of America y US$ 72,340 en el Banco de Crédito del Perú –lo que hace un total de US$ 218,579–, Keiko Fujimori ha encendido las alarmas de las autoridades de la Fiscalía de la Nación que se encargan de su caso.
¿Esos US$ 218,579 provienen de la cuenta del Citibank? Si se confirma este dato, se desvirtuaría la versión de la candidata de que pagó sus estudios en la Universidad de Boston con el cheque que le dio su padre, producto de la venta de un inmueble en la calle Pinerolo.
Pero no es la única incongruencia que ha encontrado la Fiscalía de la Nación. Keiko Fujimori ha ofrecido varias versiones sobre el financiamiento de sus estudios: con un préstamo de US$ 150 mil de su tía Rosa Fujimori –prófuga de la justicia por el caso de los malos manejos de las donaciones del Japón–; con un préstamo de sus abuelos maternos, lo que ha sido negado judicialmente por su madre Susana Higuchi; y con dinero en efectivo que su padre Alberto Fujimori le entregaba personalmente en Palacio de Gobierno, pero ella no ha dicho en cuántas ocasiones ni qué montos. Lo que ha declarado la postulante de Fuerza 2011 en su Hoja de Vida es una llamativa punta de la madeja.
Claves
Sobre ruedas. En su Hoja de Vida, Keiko Fujimori declaró como bienes dos camionetas por un valor de US$ 42,222. Adquirió los coches a la empresa Autofondo SAC, coincidentemente la misma a la que Fuerza 2011 adquirió un vehículo que se regaló en una rifa pro fondos para la campaña.
IDENTIDAD. Keiko Fujimori no ha declarado ninguna propiedad inmobiliaria. ¿Quién es el dueño de la casa donde vive?
miércoles, 21 de enero de 2015
EL PRONTUARIO DE ALAN GARCÍA PÉREZ
EL PRONTUARIO DE ALAN GARCÍA PÉREZ
EL PRONTUARIO DE ALAN GARCÍA PÉREZ
EL PRONTUARIO DE ALAN GARCÍA PÉREZ

UN RAMILLETE DE DELITOS PENALES
1ro de marzo de 2011
“Alan García Pérez no quiere ser juzgado por los tribunales peruanos. Aunque ya no tiene pretextos, porque la dictadura de Fujimori y Montesinos ya cayó, sigue alegando prescripción. Es decir, sostiene que ya pasó el tiempo para juzgar sus delitos. La razón es muy simple: si García Pérez es juzgado, de seguro sería sentenciado, porque las evidencias son abrumadoras. Los expedientes judiciales así lo demuestran.
La acusación de una fiscal suprema proba e intachable, como Nelly Calderón, actual Fiscal de la Nación, es contundente. El dictamen del juez que estudió el caso, el Vocal Supremo Hugo Sivina, magistrado igualmente honesto, acusa también a García Pérez. Por eso él rehuye la justicia con todas las argucias y leguleyadas a su alcance.
Estos son los expedientes de García Pérez:
EXPEDIENTE N°001-95
(TREN ELÉCTRICO, CANAL 13 Y DÓLARES MUC)
En diciembre de 1995 la Fiscal Supremo Nelly Calderón en su dictamen 1750-95 concluye que ” … se encuentran debidamente acreditadas la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícitos previsto y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del Código Penal de 1924 en calidad de autor y como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible, previsto y sancionado en los Arts. 344° y 345° del Código Penal de 1924, respectivamente, así como la responsabilidad penal del procesado Alan Gabriel Ludwig García Pérez.”
En el Informe Final de la Instrucción abierta por Hugo Sivina Hurtado, Vocal Supremo Instructor, de marzo de 1996 contra Alan García Pérez, se concluye que se encuentran acreditados los hechos delictivos imputados al procesado, opinando por su Responsabilidad Penal, como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano.
NELLY CALDERON
Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo
Dictamen 1750-95 dirigido al Señor Vocal Instructor
Expediente N°001-95
Fiscal Supremo en lo Contencioso Administrativo
Dictamen 1750-95 dirigido al Señor Vocal Instructor
Expediente N°001-95
12 de diciembre de 1995
“Esta instrucción se inicia a mérito de la denuncia penal formulada por la Señorita Fiscal de la Nación ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia … y habiendo el Congreso Constituyente Democrático aprobado por unanimidad … el 28 de abril de l995, … ‘HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA’ contra el ex Presidente Constitucional de la República Doctor Alan García por el mérito al dictamen acusatorio de la Comisión de Fiscalización del CCD de fecha 04 de enero de 1995, al haber incurrido en la presunta Comisión de delitos de Colusión Ilegal, Negociación Incompatible, Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícito, hechos delictuosos que se encuentran previstos y penados … sustentándose en los siguientes hechos:”
“Esta instrucción se inicia a mérito de la denuncia penal formulada por la Señorita Fiscal de la Nación ante el Presidente de la Corte Suprema de Justicia … y habiendo el Congreso Constituyente Democrático aprobado por unanimidad … el 28 de abril de l995, … ‘HABER LUGAR A FORMACIÓN DE CAUSA’ contra el ex Presidente Constitucional de la República Doctor Alan García por el mérito al dictamen acusatorio de la Comisión de Fiscalización del CCD de fecha 04 de enero de 1995, al haber incurrido en la presunta Comisión de delitos de Colusión Ilegal, Negociación Incompatible, Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícito, hechos delictuosos que se encuentran previstos y penados … sustentándose en los siguientes hechos:”
A.- COLUSIÓN ILEGAL:
“La actitud del procesado resulta evidente… en cuanto a su intención de beneficiarse económicamente con la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima, para cuyo efecto …. se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) sin mediar ningún proyecto por ejecutar; por su evidente preocupación e interés para que se ejecute dicho proyecto al margen de estudios técnicos y con el propósito de obtener un beneficio futuro … este interés del procesado también se pone de manifiesto por su ingerencia y presión sobre los funcionarios competentes para favorecer la contratación de las empresas italianas … conforme al Artículo 100 del Código Penal de 1924, el encausado, intencionalmente indujo a sus funcionarios a cometer el delito bajo presión e impartiendo órdenes indebidas y ajenas a su función, configurando su participación en calidad de instigador y autor intelectual de la conducta dolosa.”
“La actitud del procesado resulta evidente… en cuanto a su intención de beneficiarse económicamente con la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima, para cuyo efecto …. se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial del Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) sin mediar ningún proyecto por ejecutar; por su evidente preocupación e interés para que se ejecute dicho proyecto al margen de estudios técnicos y con el propósito de obtener un beneficio futuro … este interés del procesado también se pone de manifiesto por su ingerencia y presión sobre los funcionarios competentes para favorecer la contratación de las empresas italianas … conforme al Artículo 100 del Código Penal de 1924, el encausado, intencionalmente indujo a sus funcionarios a cometer el delito bajo presión e impartiendo órdenes indebidas y ajenas a su función, configurando su participación en calidad de instigador y autor intelectual de la conducta dolosa.”
B.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE:
“Por la evidente ingerencia y presión que ejerció el procesado sobre los funcionarios competentes para que tengan una conducta parcializada en favor de las empresas italianas.
…”.
C.- COHECHO PASIVO :
“El doctor Alan García Pérez sostuvo vinculaciones y tratos con el ex-Presidente del Consejo de Ministros de Italia Bettino Craxi desde setiembre de 1986 con el objeto que empresas italianas se encarguen de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico…; que el señor Luciano Scipione Glarini, Presidente del Consorcio TRALIMA que suscribiera los contratos con la AATE, quien es procesado ante la justicia italiana, ha reconocido el pago de comisiones por el Proyecto del Tren Eléctrico; que la persona que haría efectivo el pago de las comisiones al encausado fue el ciudadano italiano Sergio Siragusa Mulo, asesor del Consorcio TRALIMA … habiéndole entregado directamente $200.000 en efectivo y $840.000 a través de la cuenta bancaria N° 280762361-2952733 del Barclay’s Bank PLG de Gran Caimán.
….”.
D.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
“La desproporción de ingresos reportados por la adquisición en co-propiedad entre Alfredo Zanatti y Alan García Pérez de la aeronave DG-855-F de matrícula N° OB-1200 no se puede justificar con sus ingresos percibidos como Presidente de la República durante el mandato 1985-90 y de sus actividades económicas ulteriores, no habiéndose acreditado la procedencia del incremento patrimonial percibido, habiéndose verificado los presupuestos jurídicos del delito de Enriquecimiento Ilícito.
…”.
“Que, en consecuencia, los hechos descritos y atribuibles a Alan García Pérez configuran la presunta comisión en calidad de autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito y como instigador de la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible dentro del ejercicio funcional como ex-Presidente de la República, los que deben ser dilucidados jurisdiccionalmente para determinar las circunstancias en que se han perpetrado los hechos delictivos y la responsabilidad como autor o instigador, según el caso …”
Del análisis del proceso y pruebas actuadas, este Ministerio Público llega a las siguientes conclusiones :
A.- DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL :
“El 20 de Febrero de 1986, mediante D.S. N° 001-86-MIPRE se declara de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao … y se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao … esta entidad se crea sin que contara con un estudio integral del proyecto … que estos hechos demuestran la intención del procesado Alan García Pérez de llevar adelante este proyecto sin haberse realizado los estudios técnicos correspondientes … también conviene tener presente que en la sesión del Directorio de la AATE del 29 de Julio de 1986 se aprobó el inicio de las obras civiles … que el Jefe del Instituto Nacional de Planificación otorga prioridad para ejecutar dos kilómetros de obras civiles sin exigir la presentación de estudio de factibilidad técnico económica del proyecto y tampoco exigió la determinación de las características del material rodante del sistema, el monto de la inversión total, su financiamiento y la justificación técnica de la secuencia de la ejecución de los diferentes tramos, todo ello con el propósito de que el procesado se beneficiara económicamente; asimismo, según declaración de los ex-Presidentes de la AATE … hubo por parte del encausado Alan García Pérez presión permanente para que culminen las obras civiles en el año de 1986, … que igualmente Alan García Pérez interfirió, presionó y consiguió que la empresa italiana ITALFERR actuara como consultora del proyecto del Tren Eléctrico
……..
“Este segundo contrato con TRALIMA se firmó en las postrimerías del mandato presidencial de Alan García Pérez, es decir se produjo de manera también precipitada evidenciándose el interés de Alan García Pérez para que este segundo contrato se suscribiera con TRALIMA ….
“De lo anterior se desprende que hubo instigación de Alan García Pérez para la comisión del delito de colusión ilegal, causado en grave perjuicio al Estado Peruano pues no se pudo comparar la propuesta italiana con otros postores inscritos en el Registro Internacional del Proyecto del Tren Eléctrico ….
“En consecuencia, en opinión de este Ministerio Público el procesado Alan García Pérez debe ser considerado como instigador en la comisión del delito de colusión ilegal, previsto y sancionado por el Art. 344° del Código Penal de 1924 y que conforme al artículo 100° del mismo cuerpo legal, para los efectos de la penalidad tiene el mismo tratamiento dado al autor del delito.”
B.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE :
“Como se ha expresado antes, el procesado Alan García Pérez, …ejerció presión permanente ….para que primero, las obras civiles concluyeran sin que existiera un proyecto definitivo a nivel de plano ni tampoco un análisis costo-beneficio de la tecnología a aplicarse, sin trazo definitivo …; así como tuvo la intervención directa en las negociaciones para el financiamiento del Proyecto … hasta la suscripción de los contratos con TRALIMA en desmedro de otros postores organizando una farsa en la aparente selección de empresas para la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico … ; en este caso el procesado no participa como sujeto activo del delito de negociación incompatible …. no obstante su participación es como instigador y que a tenor de lo dispuesto por el Art.100° del mismo cuerpo legal sustantivo, al haberse acreditado una intencional ingerencia sobre los funcionarios responsables de la celebración de los actos administrativos, la penalidad también tiene el mismo tratamiento que el autor del delito.”
C. COHECHO PASIVO :
“… Que el Sr. Luciano Scipione Clarini, Presidente del Consorcio TRALIMA que suscribiera los contratos con la AATE ha reconocido el pago de comisiones por el Proyecto del Tren Eléctrico de Lima … y la persona que hacía efectivo el pago de comisiones al ex-Presidente Alan García Pérez fue el señor Sergio Siragusa Mule, asesor del Consorcio TRALIMA … que tuvo varias reuniones con Alan García Pérez … y una en Roma el 07 de Setiembre de 1989 oportunidad en la que lo invitó a subir al auto oficial para asistir a la ceremonia de inauguración del tren de Roma, en un tramo, circunstancia en la que Alan García Pérez le manifestó que el señor Bettino Craxi le estaba tomando el pelo por cuanto el señor -Bettino Craxi- si había recibido la contribución partidaria y que Sergio Siragusa tenía que informar a la plana mayor sobre su exigencia de la contribución de por menos seis cifras, es decir un millón de dólares y que existía la impostergable necesidad de contar con la primera contribución del $500,000 para cubrir los costos de la campaña del Municipio de Lima; … el testigo Sergio Siragusa Mule sigue manifestando que en los primeros días de Octubre de 1989 en Palacio de Gobierno le entregó a Alan García Pérez en efectivo, $ 200,000 … que luego se efectuaron tres remesas con fechas 11 de Octubre de 1989 de $ 300,000 en la cuenta cifrada N°285762361-2952735 del Barclays Bank del Gran Caimán; con fecha l4 de Enero de 1990 se efectúa una remesa de $ 300,000 a la misma cuenta y el 14 de Agosto de 1990, otra por $240,000 a la misma … Alfredo Zanatti Tavolara, en relación con los hechos descritos antes, refiere que a pedido de Alan García Pérez abrió una cuenta para traer dinero para el canal 13, según le expresó este, dándole luego el N°280762361-2952733 que corresponde al Barclays Bank en las Islas del Gran Caimán que pertenece a la Worldwide Financial Holding y que se abrió el 28 de Agosto de 1989 con mil dólares por José Lázaga; asimismo señala que en esta cuenta depositó dinero de sus empresas, notando que al revisar dicha cuenta había dinero que no era de sus empresas como la cantidad de $ 995,153.13 con fecha 07 de setiembre de 1989; el depósito de $ 300,000 de fecha 12 de octubre de 1989; el depósito de $1’000,000, ingresado el 16 de Noviembre de 1989; $ 300,000 ingresado el 04 de Enero de 1990; $ 239,985 del 14 de Agosto de 1990; que de estos depósitos fue informado con anticipación por Alan García Pérez de manera verbal; se advierte que los montos de $300,000 remesados con fecha 11 de octubre de 1989; de otros $300,000 depositados el 04 de Enero de 1990 y de $ 240,000 con fecha 14 de Agosto de 1990 que dice el señor Sergio Siragusa depositó en la cuenta cifrada N° N°285762361-2952735 y que fuera proporcionada por Alan García Pérez, guarda relación en montos y oportunidad con las referidas por Alfredo Zanatti Tavolara, … Alfredo Zanatti continúa señalando que de los $ 995,153.13 fue transferido con fecha 12 de Setiembre de 1989 al Banco Internacional la suma de $ 494,000 y el 21 de Setiembre de 1989, $ 500,000, también al Interbank; que estas dos transferencias estaban destinadas para Radiodifusora 1160 (Canal 13); …
“De lo anterior se puede concluir que Alan García Pérez incurrió en el ilícito penal de cohecho pasivo, previsto y sancionado por el Art. 349° del Código Penal de 1924.”
D.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO :
“Con relación a este ilícito penal debe recordarse que Alfredo Zanatti Tavolara en su declaración …. manifestó que a pedido de Alan García Pérez y con el fin de traer dinero para invertir en la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. -Canal 13-, abrió el 31 de Agosto de 1989 una cuenta cifrada en el Barclays Bank del Gran Caimán bajo el N° 2952733-280762361 … notando, según expresa, que al revisar dicha cuenta había dinero que no era de sus empresas como la cantidad de $ 995,153.13 de fecha 07 de Setiembre de 1989 y $ 1’000,000 ingresado el 16 de Noviembre de 1989 además de los depósitos efectuados por Sergio Siragusa por las sumas de $ 300,000 de fecha 12 de Octubre de 1989; $ 300,000 ingresado el 04 de Enero de 1990 y $ 239,985 del 14 de Agosto de 1990, como señala Zanatti y lo sostiene Sergio Siragusa Mule …; luego, se encuentra debidamente acreditado que Alan García Pérez, además de las comisiones percibidas ilícitamente por su ingerencia y decidida participación en la selección de empresas italianas para que se encarguen de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima por parte de TRALIMA a través de Sergio Siragusa, tenía en su haber en la cuenta cifrada N° 2952733-280762361 del Barclays Bank del Gran Caimán y que no era de propiedad de Alfredo Zanatti, $ 1’995,153.13, monto que obviamente no puede provenir del sueldo del procesado como Presidente de la República …; por lo antes expuesto se puede determinar que el procesado Alan García Pérez no ha justificado el excesivo incremento patrimonial lo que además no está en relación con sus ingresos percibidos como mandatario de la República por lo que en opinión de este Ministerio Público se ha configurado la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor previsto y sancionado por el Art. 361-A del Código Penal de 1924.
“Por las consideraciones expuestas y existiendo suficientes elementos de prueba que obra en el expediente principal y sus acompañados, esta Fiscalía se pronuncia porque se encuentran debidamente acreditadas la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícitos previsto y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del Código Penal de 1924 en calidad de autor y como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible, previsto y sancionado en los Arts. 344° y 345° del Código Penal de 1924, respectivamente, así como la responsabilidad penal del procesado Alan Gabriel Ludwig García Pérez.”
…”.
C.- COHECHO PASIVO :
“El doctor Alan García Pérez sostuvo vinculaciones y tratos con el ex-Presidente del Consejo de Ministros de Italia Bettino Craxi desde setiembre de 1986 con el objeto que empresas italianas se encarguen de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico…; que el señor Luciano Scipione Glarini, Presidente del Consorcio TRALIMA que suscribiera los contratos con la AATE, quien es procesado ante la justicia italiana, ha reconocido el pago de comisiones por el Proyecto del Tren Eléctrico; que la persona que haría efectivo el pago de las comisiones al encausado fue el ciudadano italiano Sergio Siragusa Mulo, asesor del Consorcio TRALIMA … habiéndole entregado directamente $200.000 en efectivo y $840.000 a través de la cuenta bancaria N° 280762361-2952733 del Barclay’s Bank PLG de Gran Caimán.
….”.
D.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO:
“La desproporción de ingresos reportados por la adquisición en co-propiedad entre Alfredo Zanatti y Alan García Pérez de la aeronave DG-855-F de matrícula N° OB-1200 no se puede justificar con sus ingresos percibidos como Presidente de la República durante el mandato 1985-90 y de sus actividades económicas ulteriores, no habiéndose acreditado la procedencia del incremento patrimonial percibido, habiéndose verificado los presupuestos jurídicos del delito de Enriquecimiento Ilícito.
…”.
“Que, en consecuencia, los hechos descritos y atribuibles a Alan García Pérez configuran la presunta comisión en calidad de autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito y como instigador de la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible dentro del ejercicio funcional como ex-Presidente de la República, los que deben ser dilucidados jurisdiccionalmente para determinar las circunstancias en que se han perpetrado los hechos delictivos y la responsabilidad como autor o instigador, según el caso …”
Del análisis del proceso y pruebas actuadas, este Ministerio Público llega a las siguientes conclusiones :
A.- DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL :
“El 20 de Febrero de 1986, mediante D.S. N° 001-86-MIPRE se declara de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao … y se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao … esta entidad se crea sin que contara con un estudio integral del proyecto … que estos hechos demuestran la intención del procesado Alan García Pérez de llevar adelante este proyecto sin haberse realizado los estudios técnicos correspondientes … también conviene tener presente que en la sesión del Directorio de la AATE del 29 de Julio de 1986 se aprobó el inicio de las obras civiles … que el Jefe del Instituto Nacional de Planificación otorga prioridad para ejecutar dos kilómetros de obras civiles sin exigir la presentación de estudio de factibilidad técnico económica del proyecto y tampoco exigió la determinación de las características del material rodante del sistema, el monto de la inversión total, su financiamiento y la justificación técnica de la secuencia de la ejecución de los diferentes tramos, todo ello con el propósito de que el procesado se beneficiara económicamente; asimismo, según declaración de los ex-Presidentes de la AATE … hubo por parte del encausado Alan García Pérez presión permanente para que culminen las obras civiles en el año de 1986, … que igualmente Alan García Pérez interfirió, presionó y consiguió que la empresa italiana ITALFERR actuara como consultora del proyecto del Tren Eléctrico
……..
“Este segundo contrato con TRALIMA se firmó en las postrimerías del mandato presidencial de Alan García Pérez, es decir se produjo de manera también precipitada evidenciándose el interés de Alan García Pérez para que este segundo contrato se suscribiera con TRALIMA ….
“De lo anterior se desprende que hubo instigación de Alan García Pérez para la comisión del delito de colusión ilegal, causado en grave perjuicio al Estado Peruano pues no se pudo comparar la propuesta italiana con otros postores inscritos en el Registro Internacional del Proyecto del Tren Eléctrico ….
“En consecuencia, en opinión de este Ministerio Público el procesado Alan García Pérez debe ser considerado como instigador en la comisión del delito de colusión ilegal, previsto y sancionado por el Art. 344° del Código Penal de 1924 y que conforme al artículo 100° del mismo cuerpo legal, para los efectos de la penalidad tiene el mismo tratamiento dado al autor del delito.”
B.- NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE :
“Como se ha expresado antes, el procesado Alan García Pérez, …ejerció presión permanente ….para que primero, las obras civiles concluyeran sin que existiera un proyecto definitivo a nivel de plano ni tampoco un análisis costo-beneficio de la tecnología a aplicarse, sin trazo definitivo …; así como tuvo la intervención directa en las negociaciones para el financiamiento del Proyecto … hasta la suscripción de los contratos con TRALIMA en desmedro de otros postores organizando una farsa en la aparente selección de empresas para la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico … ; en este caso el procesado no participa como sujeto activo del delito de negociación incompatible …. no obstante su participación es como instigador y que a tenor de lo dispuesto por el Art.100° del mismo cuerpo legal sustantivo, al haberse acreditado una intencional ingerencia sobre los funcionarios responsables de la celebración de los actos administrativos, la penalidad también tiene el mismo tratamiento que el autor del delito.”
C. COHECHO PASIVO :
“… Que el Sr. Luciano Scipione Clarini, Presidente del Consorcio TRALIMA que suscribiera los contratos con la AATE ha reconocido el pago de comisiones por el Proyecto del Tren Eléctrico de Lima … y la persona que hacía efectivo el pago de comisiones al ex-Presidente Alan García Pérez fue el señor Sergio Siragusa Mule, asesor del Consorcio TRALIMA … que tuvo varias reuniones con Alan García Pérez … y una en Roma el 07 de Setiembre de 1989 oportunidad en la que lo invitó a subir al auto oficial para asistir a la ceremonia de inauguración del tren de Roma, en un tramo, circunstancia en la que Alan García Pérez le manifestó que el señor Bettino Craxi le estaba tomando el pelo por cuanto el señor -Bettino Craxi- si había recibido la contribución partidaria y que Sergio Siragusa tenía que informar a la plana mayor sobre su exigencia de la contribución de por menos seis cifras, es decir un millón de dólares y que existía la impostergable necesidad de contar con la primera contribución del $500,000 para cubrir los costos de la campaña del Municipio de Lima; … el testigo Sergio Siragusa Mule sigue manifestando que en los primeros días de Octubre de 1989 en Palacio de Gobierno le entregó a Alan García Pérez en efectivo, $ 200,000 … que luego se efectuaron tres remesas con fechas 11 de Octubre de 1989 de $ 300,000 en la cuenta cifrada N°285762361-2952735 del Barclays Bank del Gran Caimán; con fecha l4 de Enero de 1990 se efectúa una remesa de $ 300,000 a la misma cuenta y el 14 de Agosto de 1990, otra por $240,000 a la misma … Alfredo Zanatti Tavolara, en relación con los hechos descritos antes, refiere que a pedido de Alan García Pérez abrió una cuenta para traer dinero para el canal 13, según le expresó este, dándole luego el N°280762361-2952733 que corresponde al Barclays Bank en las Islas del Gran Caimán que pertenece a la Worldwide Financial Holding y que se abrió el 28 de Agosto de 1989 con mil dólares por José Lázaga; asimismo señala que en esta cuenta depositó dinero de sus empresas, notando que al revisar dicha cuenta había dinero que no era de sus empresas como la cantidad de $ 995,153.13 con fecha 07 de setiembre de 1989; el depósito de $ 300,000 de fecha 12 de octubre de 1989; el depósito de $1’000,000, ingresado el 16 de Noviembre de 1989; $ 300,000 ingresado el 04 de Enero de 1990; $ 239,985 del 14 de Agosto de 1990; que de estos depósitos fue informado con anticipación por Alan García Pérez de manera verbal; se advierte que los montos de $300,000 remesados con fecha 11 de octubre de 1989; de otros $300,000 depositados el 04 de Enero de 1990 y de $ 240,000 con fecha 14 de Agosto de 1990 que dice el señor Sergio Siragusa depositó en la cuenta cifrada N° N°285762361-2952735 y que fuera proporcionada por Alan García Pérez, guarda relación en montos y oportunidad con las referidas por Alfredo Zanatti Tavolara, … Alfredo Zanatti continúa señalando que de los $ 995,153.13 fue transferido con fecha 12 de Setiembre de 1989 al Banco Internacional la suma de $ 494,000 y el 21 de Setiembre de 1989, $ 500,000, también al Interbank; que estas dos transferencias estaban destinadas para Radiodifusora 1160 (Canal 13); …
“De lo anterior se puede concluir que Alan García Pérez incurrió en el ilícito penal de cohecho pasivo, previsto y sancionado por el Art. 349° del Código Penal de 1924.”
D.- ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO :
“Con relación a este ilícito penal debe recordarse que Alfredo Zanatti Tavolara en su declaración …. manifestó que a pedido de Alan García Pérez y con el fin de traer dinero para invertir en la Empresa Radiodifusora 1160 S.A. -Canal 13-, abrió el 31 de Agosto de 1989 una cuenta cifrada en el Barclays Bank del Gran Caimán bajo el N° 2952733-280762361 … notando, según expresa, que al revisar dicha cuenta había dinero que no era de sus empresas como la cantidad de $ 995,153.13 de fecha 07 de Setiembre de 1989 y $ 1’000,000 ingresado el 16 de Noviembre de 1989 además de los depósitos efectuados por Sergio Siragusa por las sumas de $ 300,000 de fecha 12 de Octubre de 1989; $ 300,000 ingresado el 04 de Enero de 1990 y $ 239,985 del 14 de Agosto de 1990, como señala Zanatti y lo sostiene Sergio Siragusa Mule …; luego, se encuentra debidamente acreditado que Alan García Pérez, además de las comisiones percibidas ilícitamente por su ingerencia y decidida participación en la selección de empresas italianas para que se encarguen de la ejecución del Proyecto del Tren Eléctrico de Lima por parte de TRALIMA a través de Sergio Siragusa, tenía en su haber en la cuenta cifrada N° 2952733-280762361 del Barclays Bank del Gran Caimán y que no era de propiedad de Alfredo Zanatti, $ 1’995,153.13, monto que obviamente no puede provenir del sueldo del procesado como Presidente de la República …; por lo antes expuesto se puede determinar que el procesado Alan García Pérez no ha justificado el excesivo incremento patrimonial lo que además no está en relación con sus ingresos percibidos como mandatario de la República por lo que en opinión de este Ministerio Público se ha configurado la comisión del delito de enriquecimiento ilícito en calidad de autor previsto y sancionado por el Art. 361-A del Código Penal de 1924.
“Por las consideraciones expuestas y existiendo suficientes elementos de prueba que obra en el expediente principal y sus acompañados, esta Fiscalía se pronuncia porque se encuentran debidamente acreditadas la comisión de los delitos de Cohecho Pasivo y Enriquecimiento Ilícitos previsto y sancionado por los Arts. 349° y 361-A del Código Penal de 1924 en calidad de autor y como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible, previsto y sancionado en los Arts. 344° y 345° del Código Penal de 1924, respectivamente, así como la responsabilidad penal del procesado Alan Gabriel Ludwig García Pérez.”
HUGO SIVINA HURTADO
Vocal Supremo Instructor
Vocal Supremo Instructor
INFORME FINAL
Expediente N°001-95
25.03.96
Expediente N°001-95
25.03.96
“Señor Presidente :
“Que, el suscrito designado Vocal Supremo Instructor … abro instrucción contra don Alan García Pérez, ex-Presidente Constitucional de la República del Perú, como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano, dictando en su contra mandato de Detención.”
5. DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
“Que, siendo esto así, en este extremo se desprenden las siguientes conclusiones :
“(1) La génesis de estos hechos se establecería con la dación del Decreto Supremo N°001-86-MIPRE, su fecha 20 de febrero de 1986, por el cual se declara de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao, y se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) …
“(2) Se ha establecido que la creación de la AATE fue una medida estrictamente política y sin sustento técnico …
“(3) Se ha establecido que hubo una presión permanente de parte del procesado Alan García Pérez, en su calidad de Presidente de la República, para que las obras civiles empiecen en julio de 1986 y culminen necesariamente en ese año, … se ha establecido que el procesado interfirió permanentemente en el trabajo de la AATE e incluso asumió funciones propias de dicha entidad …
“(4) Se ha establecido que por presiones del ex-Presidente García había en las autoridades peruanas pertinentes una direccionalidad para que ITALFER gerencie el Proyecto y no sea ninguna otra empresa. …
“(5) Se ha establecido que las negociaciones iniciadas con otras empresas o gobiernos se truncaron, … o se realizaron negociaciones aparentes de selección de empresas, por cuanto el Gobierno Peruano ya había formalizado su intención de entregar la ejecución y financiamiento del Proyecto a la Parte Italiana …
6. DELITO DE COHECHO PASIVO
…….
“Que, siendo esto así, de lo actuado en este periodo de investigación se pueden establecer al respecto las siguientes conclusiones :
“(1) Se ha establecido que el ex-Presidente Alan García escogió como plenipotenciario en los asuntos relacionados con TRALIMA con respecto al Proyecto del Tren Eléctrico de Lima, al señor Sergio Siragusa Mulle, asesor de dicho consorcio … al mes siguiente de haberse celebrado el primer contrato entre la AATE y el Consorcio TRALIMA que, el ex-Presidente García le hace referencia al señor Siragusa de que viaje a Roma para formalizar ‘asuntos paralelos’ …, requiriéndole de esa manera en forma velada sus exigencias económicas por haber otorgado la administración y ejecución del Proyecto al Consorcio TRALIMA;
“(2) Se ha establecido que, sin embargo, será recién en fecha 7 de setiembre de 1989, con ocasión del encuentro en Roma entre el ex-Presidente García y el señor Siragusa, concertada por el primero de los nombrados, en circunstancias que concurrían en un automóvil oficial a la inauguración del un tramo del Tren de Roma, en que éste en forma clara le refiere a Siragusa de que tiene que informar a la plana mayor del Consorcio TRALIMA su exigencia de una ‘contribución’ de por lo menos 6 cifras, puntualizando que tenía conocimiento que el señor Bettino Craxi ya había recibido su ‘cuota partidaria’, agregándole la impostergable necesidad de contar con una primera ‘contribución’ de 500 mil dólares, estando acreditada dicha reunión …”
“(3) Se ha establecido que el propio Sergio Siragusa ha manifestado que para tal efecto pagó por ‘comisiones’ al ex-Presidente Alan García Pérez la suma total de US$ 1’040,000.00; que la primera ‘contribución’ la efectuó en efectivo en los primeros días de octubre de 1989 en el mismo Despacho del Presidente en Palacio de Gobierno, por la suma de US$ 200,000.00 y que el saldo de US$ 840,000.00 la efectuó en 3 remesas, que depositó en distintas fechas en la cuenta cifrada N° 285762361-2952733 en el Barclay’s Bank de las Islas Gran Caimán, número de cuenta que previamente le había sido entregada de propia mano por el ex-Presidente García, de la forma siguiente: la primera remesa la efectuó el 11 de octubre de 1989 por un saldo de US$ 300,000.00, la segunda la efectuó el 4 de enero de 1990 por igual suma de US$ 300,000.00, para finalmente, el 14 de agosto de 1990 efectuar la última remesa por la suma de US$ 240,000.00, … adjuntando copias de los reportes bancarios … que acreditan plenamente la versión de Sergio Siragusa respecto a las remesas de dinero…”
“(4) Se ha establecido que entre Sergio Siragusa y Alfredo Zanatti no existe ninguna vinculación …o que se conocieran previamente a la fecha en que Siragusa efectuó los referidos 3 depósitos…”
“(5) Se ha acreditado con la documentación autenticada recabadas por este Despacho, … que efectivamente en dicha cuenta cifrada ingresaron las 3 remesas por la suma total de US$ 840,000.00…
“(6) Se ha acreditado que el mismo Alfredo Zanatti Tavolara, propietario de la Worldwide Financial Holding Corporation, que a su vez es el titular de la cuenta cifrada N° 285762361-2952733 en el Barclay’s Bank de las Islas Grand Cayman, ha manifestado que por orden suya el señor José Lázaga abrió dicha cuenta cifrada el 28 de agosto de 1989 con mil dólares, a solicitud del ex-Presidente Alan García, quien le había dicho que la necesitaba para traer dinero para el Canal 13, precisando que las cantidades que no corresponden a sus empresas pertenecen a Alan García … siendo las siguientes : el depósito de US$ 995,153.13 con fecha 7 de setiembre de 1989, el depósito de US$ 300,000.00 de fecha 12 de octubre del mismo año, el depósito US $ 1’000.000.00 ingresado el 16 de noviembre de ese año, el depósito de US $ 300,000.00 ingresados el 4 de enero de 1990, y el depósito de US $ 239,985.00 ingresado el 14 de agosto de 1990, evidenciándose que entre estos depósitos que pertenecían al procesado García, según lo dicho por Alfredo Zanatti, se encuentran las 3 remesas de dinero que había depositado Sergio Siragusa …”
“(7) Se ha acreditado con la declaración testimonial prestada por José Lázaga ante las autoridades de Miami-Florida, que éste admite haber constituido la empresa Worldwide Financial Holding Corporation … corroborando así la versión prestada por Alfredo Zanatti ante este Despacho y evidenciando que dicha cuenta cifrada fue abierta especialmente para recibir sumas de dinero de terceras personas en favor del ex-Presidente Alan García, entre ellas el depósito por la suma total de US$ 840,000.00 que efectuó Siragusa, para posteriormente transferirlas al Perú en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13;
“(8) Se ha establecido de lo actuado que del total de US$ 6’104,000.00 de movimiento que tuvo la referida cuenta … US$ 2’835,138.00 pertenecieron al doctor Alan García Pérez …
“(9) Que, está acreditada la vinculación económica entre el procesado Alan García Pérez y el referido Alfredo Zanatti -quien brindó al procesado el uso de la mencionada cuenta cifrada …-, la misma que viene desde el año 1987 cuando el ex-Presidente García favorece a Zanatti con el otorgamiento de dólares preferenciales al amparo del régimen de los dólares MUC, beneficiándolo con el 88% de los dólares MUC que el BCR había otorgado al sector Transportes y Comunicaciones, por lo que el ex-Presidente le requirió como ‘contribución’ la suma de US$ 1’250,000.00 y la adquisición del 66% de las acciones de la empresa Radiodifusora 1161-Canal 13, …
“(10) Que, se ha acreditado con la documentación autenticada obtenida por este Despacho … que desde la referida cuenta cifrada en el Barclay’s Bank del Gran Cayman se han transferido sumas de dinero a las mencionas instituciones bancarias nacionales (Banco Internacional y Banco de Crédito) en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13, tal como lo había previsto y determinado el ex-Presidente García …
“(11) Que, se ha acreditado con las declaraciones testimoniales de Bernardo Fernández y Abraham Zavala … que éstos efectivamente recibieron los montos de dinero del extranjero remitidas por el señor Alfredo Zanatti, precisamente desde la cuenta cifrada referida …; así como también según lo manifestado por Bernardo Fernández … de que Alfredo Zanatti era un representante de Alan García y que actualmente ha llegado al convencimiento que el verdadero propietario de Canal 13 era el procesado Alan García Pérez.
“(12) Se ha establecido que el ex-Presidente García requirió como ‘contribución’ a Alfredo Zanatti la suma de US $ 1’250,000.00 por haberle facilitado la adquisición de dólares MUC para sus empresas aéreas…”
7. DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
…….
“Que, siendo esto así, de lo actuado en este extremo se pueden desprender las siguientes conclusiones :
“(1) Se ha establecido que existió una vinculación de negocios entre Alfredo Zanatti y el ex-Presidente Alan García Pérez en la inversión y operación conjunta de una aeronave, desprendiéndose un excesivo incremento patrimonial no justificado de parte del procesado que no guardan relación con sus ingresos …”
“(2) La adquisición en común entre Zanatti y el ex-Presidente García Pérez de una aeronave se corrobora con el fax de fecha 29 de junio de 1992 …”
….
“(4) Se ha establecido que existen fundados indicios de que el procesado Alan García Pérez era el verdadero propietario del 66% de las acciones de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 …”
“(5) Que, de la propia declaración del citado Alfredo Zanatti se desprende que él abrió el 31 de agosto de 1989, por intermedio de José Lázaga, la cuenta cifrada N° 280762361-2952733 … a pedido del ex-Presidente Alan García Pérez y con el fin específico de traer dinero para la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13.”
“(6) Que, de la documentación recabada … se acredita que desde la referida cuenta cifrada … se han transferido fondos a las respectivas cuentas de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 …”
…….
“En consecuencia, se ha establecido que en autos se encuentran acreditados los hechos delictivos imputados al procesado, opinando por su Responsabilidad Penal, como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano…
Fuente: Expedientes
“Que, el suscrito designado Vocal Supremo Instructor … abro instrucción contra don Alan García Pérez, ex-Presidente Constitucional de la República del Perú, como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano, dictando en su contra mandato de Detención.”
5. DELITO DE COLUSIÓN ILEGAL Y NEGOCIACIÓN INCOMPATIBLE
“Que, siendo esto así, en este extremo se desprenden las siguientes conclusiones :
“(1) La génesis de estos hechos se establecería con la dación del Decreto Supremo N°001-86-MIPRE, su fecha 20 de febrero de 1986, por el cual se declara de necesidad pública y preferente interés social el establecimiento de un sistema eléctrico de transporte masivo para las ciudades de Lima y Callao, y se crea la Autoridad Autónoma del Proyecto Especial Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima y Callao (AATE) …
“(2) Se ha establecido que la creación de la AATE fue una medida estrictamente política y sin sustento técnico …
“(3) Se ha establecido que hubo una presión permanente de parte del procesado Alan García Pérez, en su calidad de Presidente de la República, para que las obras civiles empiecen en julio de 1986 y culminen necesariamente en ese año, … se ha establecido que el procesado interfirió permanentemente en el trabajo de la AATE e incluso asumió funciones propias de dicha entidad …
“(4) Se ha establecido que por presiones del ex-Presidente García había en las autoridades peruanas pertinentes una direccionalidad para que ITALFER gerencie el Proyecto y no sea ninguna otra empresa. …
“(5) Se ha establecido que las negociaciones iniciadas con otras empresas o gobiernos se truncaron, … o se realizaron negociaciones aparentes de selección de empresas, por cuanto el Gobierno Peruano ya había formalizado su intención de entregar la ejecución y financiamiento del Proyecto a la Parte Italiana …
6. DELITO DE COHECHO PASIVO
…….
“Que, siendo esto así, de lo actuado en este periodo de investigación se pueden establecer al respecto las siguientes conclusiones :
“(1) Se ha establecido que el ex-Presidente Alan García escogió como plenipotenciario en los asuntos relacionados con TRALIMA con respecto al Proyecto del Tren Eléctrico de Lima, al señor Sergio Siragusa Mulle, asesor de dicho consorcio … al mes siguiente de haberse celebrado el primer contrato entre la AATE y el Consorcio TRALIMA que, el ex-Presidente García le hace referencia al señor Siragusa de que viaje a Roma para formalizar ‘asuntos paralelos’ …, requiriéndole de esa manera en forma velada sus exigencias económicas por haber otorgado la administración y ejecución del Proyecto al Consorcio TRALIMA;
“(2) Se ha establecido que, sin embargo, será recién en fecha 7 de setiembre de 1989, con ocasión del encuentro en Roma entre el ex-Presidente García y el señor Siragusa, concertada por el primero de los nombrados, en circunstancias que concurrían en un automóvil oficial a la inauguración del un tramo del Tren de Roma, en que éste en forma clara le refiere a Siragusa de que tiene que informar a la plana mayor del Consorcio TRALIMA su exigencia de una ‘contribución’ de por lo menos 6 cifras, puntualizando que tenía conocimiento que el señor Bettino Craxi ya había recibido su ‘cuota partidaria’, agregándole la impostergable necesidad de contar con una primera ‘contribución’ de 500 mil dólares, estando acreditada dicha reunión …”
“(3) Se ha establecido que el propio Sergio Siragusa ha manifestado que para tal efecto pagó por ‘comisiones’ al ex-Presidente Alan García Pérez la suma total de US$ 1’040,000.00; que la primera ‘contribución’ la efectuó en efectivo en los primeros días de octubre de 1989 en el mismo Despacho del Presidente en Palacio de Gobierno, por la suma de US$ 200,000.00 y que el saldo de US$ 840,000.00 la efectuó en 3 remesas, que depositó en distintas fechas en la cuenta cifrada N° 285762361-2952733 en el Barclay’s Bank de las Islas Gran Caimán, número de cuenta que previamente le había sido entregada de propia mano por el ex-Presidente García, de la forma siguiente: la primera remesa la efectuó el 11 de octubre de 1989 por un saldo de US$ 300,000.00, la segunda la efectuó el 4 de enero de 1990 por igual suma de US$ 300,000.00, para finalmente, el 14 de agosto de 1990 efectuar la última remesa por la suma de US$ 240,000.00, … adjuntando copias de los reportes bancarios … que acreditan plenamente la versión de Sergio Siragusa respecto a las remesas de dinero…”
“(4) Se ha establecido que entre Sergio Siragusa y Alfredo Zanatti no existe ninguna vinculación …o que se conocieran previamente a la fecha en que Siragusa efectuó los referidos 3 depósitos…”
“(5) Se ha acreditado con la documentación autenticada recabadas por este Despacho, … que efectivamente en dicha cuenta cifrada ingresaron las 3 remesas por la suma total de US$ 840,000.00…
“(6) Se ha acreditado que el mismo Alfredo Zanatti Tavolara, propietario de la Worldwide Financial Holding Corporation, que a su vez es el titular de la cuenta cifrada N° 285762361-2952733 en el Barclay’s Bank de las Islas Grand Cayman, ha manifestado que por orden suya el señor José Lázaga abrió dicha cuenta cifrada el 28 de agosto de 1989 con mil dólares, a solicitud del ex-Presidente Alan García, quien le había dicho que la necesitaba para traer dinero para el Canal 13, precisando que las cantidades que no corresponden a sus empresas pertenecen a Alan García … siendo las siguientes : el depósito de US$ 995,153.13 con fecha 7 de setiembre de 1989, el depósito de US$ 300,000.00 de fecha 12 de octubre del mismo año, el depósito US $ 1’000.000.00 ingresado el 16 de noviembre de ese año, el depósito de US $ 300,000.00 ingresados el 4 de enero de 1990, y el depósito de US $ 239,985.00 ingresado el 14 de agosto de 1990, evidenciándose que entre estos depósitos que pertenecían al procesado García, según lo dicho por Alfredo Zanatti, se encuentran las 3 remesas de dinero que había depositado Sergio Siragusa …”
“(7) Se ha acreditado con la declaración testimonial prestada por José Lázaga ante las autoridades de Miami-Florida, que éste admite haber constituido la empresa Worldwide Financial Holding Corporation … corroborando así la versión prestada por Alfredo Zanatti ante este Despacho y evidenciando que dicha cuenta cifrada fue abierta especialmente para recibir sumas de dinero de terceras personas en favor del ex-Presidente Alan García, entre ellas el depósito por la suma total de US$ 840,000.00 que efectuó Siragusa, para posteriormente transferirlas al Perú en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13;
“(8) Se ha establecido de lo actuado que del total de US$ 6’104,000.00 de movimiento que tuvo la referida cuenta … US$ 2’835,138.00 pertenecieron al doctor Alan García Pérez …
“(9) Que, está acreditada la vinculación económica entre el procesado Alan García Pérez y el referido Alfredo Zanatti -quien brindó al procesado el uso de la mencionada cuenta cifrada …-, la misma que viene desde el año 1987 cuando el ex-Presidente García favorece a Zanatti con el otorgamiento de dólares preferenciales al amparo del régimen de los dólares MUC, beneficiándolo con el 88% de los dólares MUC que el BCR había otorgado al sector Transportes y Comunicaciones, por lo que el ex-Presidente le requirió como ‘contribución’ la suma de US$ 1’250,000.00 y la adquisición del 66% de las acciones de la empresa Radiodifusora 1161-Canal 13, …
“(10) Que, se ha acreditado con la documentación autenticada obtenida por este Despacho … que desde la referida cuenta cifrada en el Barclay’s Bank del Gran Cayman se han transferido sumas de dinero a las mencionas instituciones bancarias nacionales (Banco Internacional y Banco de Crédito) en favor de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13, tal como lo había previsto y determinado el ex-Presidente García …
“(11) Que, se ha acreditado con las declaraciones testimoniales de Bernardo Fernández y Abraham Zavala … que éstos efectivamente recibieron los montos de dinero del extranjero remitidas por el señor Alfredo Zanatti, precisamente desde la cuenta cifrada referida …; así como también según lo manifestado por Bernardo Fernández … de que Alfredo Zanatti era un representante de Alan García y que actualmente ha llegado al convencimiento que el verdadero propietario de Canal 13 era el procesado Alan García Pérez.
“(12) Se ha establecido que el ex-Presidente García requirió como ‘contribución’ a Alfredo Zanatti la suma de US $ 1’250,000.00 por haberle facilitado la adquisición de dólares MUC para sus empresas aéreas…”
7. DELITO DE ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
…….
“Que, siendo esto así, de lo actuado en este extremo se pueden desprender las siguientes conclusiones :
“(1) Se ha establecido que existió una vinculación de negocios entre Alfredo Zanatti y el ex-Presidente Alan García Pérez en la inversión y operación conjunta de una aeronave, desprendiéndose un excesivo incremento patrimonial no justificado de parte del procesado que no guardan relación con sus ingresos …”
“(2) La adquisición en común entre Zanatti y el ex-Presidente García Pérez de una aeronave se corrobora con el fax de fecha 29 de junio de 1992 …”
….
“(4) Se ha establecido que existen fundados indicios de que el procesado Alan García Pérez era el verdadero propietario del 66% de las acciones de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 …”
“(5) Que, de la propia declaración del citado Alfredo Zanatti se desprende que él abrió el 31 de agosto de 1989, por intermedio de José Lázaga, la cuenta cifrada N° 280762361-2952733 … a pedido del ex-Presidente Alan García Pérez y con el fin específico de traer dinero para la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13.”
“(6) Que, de la documentación recabada … se acredita que desde la referida cuenta cifrada … se han transferido fondos a las respectivas cuentas de la empresa Radiodifusora 1160-Canal 13 …”
…….
“En consecuencia, se ha establecido que en autos se encuentran acreditados los hechos delictivos imputados al procesado, opinando por su Responsabilidad Penal, como instigador en la comisión de los delitos de Colusión Ilegal y Negociación Incompatible y, como autor de los delitos de Cohecho Pasivo y de Enriquecimiento Ilícito, en agravio del Estado Peruano…
Fuente: Expedientes
Fuente: Diario Internacdional
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